Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
56 / 141En vigor desde 29 may 1986
En todo caso deberá levantarse acta de afectación, en la que intervendrán representantes de la Consejería de Hacienda y del Departamento y Organismo al que los bienes vayan a quedar adscritos. A partir de dicho momento, el Departamento y Organismo de destino asumirá las competencias que les correspondan sobre los bienes de dominio público.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-55