Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57 bis
En vigor desde 23 jul 2010
La Administración de la Junta de Andalucía podrá afectar bienes y derechos demaniales del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales de Andalucía y a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación, que deberá acordar el Consejo de Gobierno, no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales públicas para su destino a un uso o servicio público de su competencia.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-11491#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-57-bis