Art. [preambulo]
En vigor desde 30 ene 1984
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 27.5, establece la garantía de los poderes públicos sobre la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza. Sin perjuicio de la potestad legislativa, en el desarrollo de tal precepto, que corresponde a las Cortes Generales, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía deben, pues, regular la citada materia.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía afirma, en su artículo 12, que «la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social». Participación que, en el área de la política educativa, engarza, sin duda, con la prevista en el precepto constitucional arriba citado. Es, pues, una expresión y un mandato de la ciudadanía, como españoles y como andaluces, lo que procede regular en la presente norma legal.
El sistema educativo, por otra parte, se encuentra condicionado por una gestión burocratizante y poco receptiva a los intereses de la comunidad social; condicionamiento que, consecuentemente, afecta a la propia utilidad social de un servicio público como es el de la educación, referente al instrumento más poderoso con que cuenta un pueblo para alcanzar cotas más elevadas de bienestar social y de nivelación de las desigualdades, aún como para profundizar en su propia conciencia de identidad como tal pueblo.
La democratización de la gestión del sistema educativo ha sido y es una aspiración profundamente sentida y expresada por los sectores más dinámicos de la comunidad escolar. Tal democratización debe asentarse sobre una doble inspiración: la representación y la competencia. Representación en cuanto principio de intervención e interlocución social, para garantizar la vertebración estable de los diferentes sectores de la comunidad escolar. Competencia como principio de delimitación de las funciones de cada uno de estos sectores y de los órganos en los que se recoge su presencia.
Resulta evidente que la modernización de las estructuras educativas de nuestra Comunidad será el resultado de un cúmulo continuado de esfuerzos institucionales, pero resulta evidente, también, que todo intento serio de acometer tal modernización debe partir de una premisa: la incorporación, a esta tarea, del esfuerzo social de todos aquellos andaluces que intervienen o se interesan por la educación; en suma, por la activa participación de la comunidad escolar de Andalucía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1984/01/09/4#preambulo-pr