Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 30 ene 1984
Los Consejos Escolares Comarcales se constituirán por acuerdo de todos los Ayuntamientos de la comarca, a iniciativa bien de las propias Corporaciones, bien de la tercera parte, al menos, de los centros escolares públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la comarca, por acuerdo de sus respectivos Consejos de Dirección.
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Proeli/es-an/l/1984/01/09/4#art-14