Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 25 ene 2008
En todos los municipios andaluces en cuyo término existan, al menos, dos centros escolares financiados con fondos públicos, se constituirá un Consejo Escolar Municipal, como instrumento de participación democrática en la gestión educativa correspondiente y órgano de asesoramiento a la Administración competente. En los municipios no comprendidos en el párrafo anterior, su constitución será potestativa.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1184#dfprimera
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1984/01/09/4#art-16