Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 30 ene 1984
El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el artículo anterior y, además, sobre las siguientes materias:
a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización.
b) Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
c) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.
d) Adaptación de la programación de los Centros al entorno.
e) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas.
f) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1984/01/09/4#art-19