Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 30 ene 1984
El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el artículo anterior y, además, sobre las siguientes materias: a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización. b) Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo. c) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación. d) Adaptación de la programación de los Centros al entorno. e) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas. f) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.
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eli/es-an/l/1984/01/09/4#art-19

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