Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 28 jun 1984
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Junta General del Principado, a través de la Secretaria General, del escrito acompañando la documentación exigida en el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/06/05/4#art-4