Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

4 / 15
En vigor desde 28 jun 1984
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Junta General del Principado, a través de la Secretaria General, del escrito acompañando la documentación exigida en el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1984/06/05/4#art-4