Título TÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 28 jun 1984
1. El procedimiento se iniciará con la presentación ante la Mesa de la Junta General del Principado, a través de la Secretaría General, de la documentación exigida en el apartado siguiente. A estos efectos los promotores de la iniciativa se integrarán en una Comisión Promotora.
2. El escrito de presentación deberá acompañar:
a) El texto articulado de la Proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por la Junta General de la Proposición de Ley.
c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.
3. La Mesa de la Junta General examinará la documentación recibida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad. Son causas de inadmisibilidad de la Proposición el incumplimiento de lo dispuesto en los números anteriores de este artículo, las previstas en los apartados a), c), d) y f) del artículo 5., así como la negativa expresa del Consejo de Gobierno a su tramitación por implicar aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, siendo de aplicación lo dispuesto en el número 3 del mismo artículo 5.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/06/05/4#art-8