Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 28 jun 1984
1. Si la Mesa de la Junta General admite la Proposición de Ley, ordenará su publicación, y la remitirá al Consejo de Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Transcurridos diez días sin que el Consejo de Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la Proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
2. El debate se iniciará mediante la lectura del documento a que se refiere el artículo 3.º, apartado 2, b), de la presente Ley.
3. Los grupos parlamentarios intervendrán de menor a mayor en favor o en contra de la toma en consideración de la Proposición de Ley.
4. Concluido el debate, continuará, en su caso, la tramitación conforme a lo previsto en el Reglamento de la Junta General para las Proposiciones de Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/06/05/4#art-6