Art. Preambulo

En vigor desde 28 jun 1984
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía para Asturias remite, en su artículo 31.1, a una Ley de la Junta General de regulación de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y popular en el marco de las competencias exclusivas del Principado de Asturias. Cumplir tal mandato se hace necesario con carácter urgente, dado que una de las características definitorias y configuradoras del Principado de Asturias es su carácter de Comunidad Autónoma uniprovincial, en la que los Ayuntamientos deben tener legalmente iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y popular en el marco de las competencias exclusivas del Principado de Asturias. Cumplir tal mandato se hace necesario con carácter urgente, dado que una de las características definitorias y configuradoras del Principado de Asturias es su carácter de Comunidad Autónoma uniprovincial, en la que los Ayuntamientos deben tener legalmente garantizado su derecho a intervenir en la adopción de las decisiones que directamente les afectan. Asimismo, respecto a la iniciativa legislativa popular, es claro que en base a los principios constitucionales la intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos es elemento esencial del sistema político, siendo el derecho a adoptar la iniciativa legislativa una de las manifestaciones de aquella «participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» a que se refiere el artículo 9.2 de la Constitución como principio digno de figurar en el frontispicio de la Carta Magna. TEXTO ARTICULADO
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eli/es-as/l/1984/06/05/4#preambulo-preambulo

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