Título TÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 9 dic 2010
Los Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales deberán disponer necesariamente de Estatutos, que especifiquen sus Organos de Gobierno, sistemas de compraventa e información de precios, así como régimen de funcionamiento y Reglamento de Régimen Interior.
La regulación de los mismos se efectuarán por las Consejerías competentes en materia de agricultura y comercio en función de sus respectivas competencias.
Se modifica el párrafo 2 por la disposición adiconal 5.2 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19049 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-20