Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 20 feb 1985
Se denominan Salones Ganaderos aquellas modalidades de Mercados Ganaderos de carácter Monográfico para especies o razas, así como para la ganadería de sectores territoriales, en los que junto a la presencia física del ganado se realicen otras actividades que contribuyan a la difusión y mejor conocimiento del sector representado en el salón, y a los avances tecnológicos que se hayan producido en el sector ganadero objeto del mismo.
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Proeli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-17