Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 20 feb 1985
Con carácter excepcional para el primer año de vigencia de la Ley de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Instituciones Feriales cualquiera que sea su categoría, para la organización de una feria dentro de Extremadura, deberán solicitar su autorización a la Consejería de Agricultura y Comercio, al menos con dos meses de antelación a su celebración.
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Proeli/es-ex/l/1984/12/27/4#disposicion-transitoria