Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 20 feb 1985
Con carácter excepcional para el primer año de vigencia de la Ley de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Instituciones Feriales cualquiera que sea su categoría, para la organización de una feria dentro de Extremadura, deberán solicitar su autorización a la Consejería de Agricultura y Comercio, al menos con dos meses de antelación a su celebración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1984/12/27/4#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil