Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 9 dic 2010
Los Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales deberán disponer necesariamente de Estatutos, que especifiquen sus Organos de Gobierno, sistemas de compraventa e información de precios, así como régimen de funcionamiento y Reglamento de Régimen Interior. La regulación de los mismos se efectuarán por las Consejerías competentes en materia de agricultura y comercio en función de sus respectivas competencias. Se modifica el párrafo 2 por la disposición adiconal 5.2 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19049 .

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Pro

eli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-20