Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 24 nov 1984
1. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a Empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de materiales o programas a RTVE y sus sociedades y con el hecho de prestar cualquier servicio en este Ente o en sus sociedades. 2. La apreciación de la incompatibilidad corresponde a la Asamblea Regional. 3. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo no será retribuido, sin perjuicio del reembolso de los gastos que el mismo exija.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-1984-90009#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil