Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 24 nov 1984
1. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a Empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de materiales o programas a RTVE y sus sociedades y con el hecho de prestar cualquier servicio en este Ente o en sus sociedades.
2. La apreciación de la incompatibilidad corresponde a la Asamblea Regional.
3. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo no será retribuido, sin perjuicio del reembolso de los gastos que el mismo exija.
Tus anotaciones
ProBORM-s-1984-90009#art-8