Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 24 nov 1984
1. El Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia constará de nueve miembros, que serán nombrados por el Consejo de Gobierno en cada legislatura, a propuesta de la Asamblea Regional.
A estos efectos, cada Grupo Parlamentario presentará una lista conteniendo de forma ordenada igual número de candidatos que miembros deban ser propuestos. La presentación de listas de candidatos podrá hacerse hasta tres días antes de la sesión en la que se produzca la elección, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Asamblea.
Cada diputado podrá votar una sola lista. Efectuada la votación, la asignación de miembros a cada lista se efectuará por el sistema D'Hont.
2. Si se produjeran vacantes en el Consejo Asesor durante la legislatura, por el tiempo que reste hasta su finalización, la Asamblea propondrá al candidato siguiente al último de los nombrados de la misma lista por la que hubiera sido propuesto y nombrado el consejero cuya vacante se ha producido; y en el caso de que se agotara la lista, el Grupo Parlamentario afectado comunicará a la Asamblea la persona que ha de ser propuesta.
3. Finalizada la legislatura, el Consejo Asesor seguirá ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros tomen posesión de su cargo.
Tus anotaciones
ProBORM-s-1984-90009#art-6