Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 24 nov 1984
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de Radiodifusión y Televisión, el Consejo Asesor informará y asesorará al delegado territorial sobre:
a) La composición y modificación de la plantilla de RTV en la Región de Murcia.
b) Los criterios de selección y formación del personal, basados en los principios de igualdad, capacidad y mérito.
c) Los criterios de adscripción a los distintos puestos de trabajo y la regulación de las condiciones de traslado de personal, cuando estas afecten a la plantilla de RTVE en Murcia.
Tus anotaciones
ProBORM-s-1984-90009#art-4