Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 2 dic 1983
Obligatoriamente deberá incluirse la enseñanza del valenciano en los Programas de Educación Permanente de Adultos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-21