Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 2 dic 1983
Las Empresas de carácter público, así como los servicios públicos directamente dependientes de la Administración, han de garantizar que los empleados de los mismos con relación directa al público, poseen el conocimiento suficiente del valenciano para atender con normalidad el servicio que tienen encomendado.
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eli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-16

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