Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 2 dic 1983
1. Dada la cooficialidad del valenciano y castellano, los profesores deben conocer las dos lenguas. 2. Los profesores que a la entrada en vigor de la presente Ley no posean un conocimiento suficiente del valenciano, serán capacitados progresivamente mediante una política de voluntariedad y gradualidad. 3. El Consell de la Generalidad Valenciana deberá procurar que en los Planes de Estudios de las Universidades y Centros de Formación del Profesorado se incluya el valenciano como asignatura, y de manera especial en estos últimos centros, de modo que todos los profesores, al término de su formación, tengan un conocimiento del valenciano, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el que posean del castellano. Y todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación general sobre la materia. 4. La reglamentación reguladora del acceso del profesorado a los Centros Públicos y Privados, establecerá el sistema para que todos los profesores de nuevo ingreso reúnan las condiciones fijadas en el número 1 de este artículo.
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eli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-23

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