Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 2 dic 1983
En las enseñanzas especializadas, en cuyos programas se enseñe lengua, deberá incluirse obligatoriamente la enseñanza del valenciano.
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Proeli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-22