Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 2 dic 1983
Todos los ciudadanos tienen derecho a expresarse en valenciano en cualquier reunión, así como a desarrollar en valenciano sus actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, religiosas, recreativas y artísticas.
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eli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-17

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