Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo veintisiete
En vigor desde 24 may 1964
La presente Ley no ampara ninguna declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa u ocupación del dominio público en favor de los teleféricos de servicio particular. La utilidad pública que en los mismos pudiera existir, leva la de la actividad principal a que sirvan, y, en consecuencia, su declaración se ajustará a la legislación que fuere aplicable.
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Proeli/es/l/1964/04/29/4#articulo-veintisiete