Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 24 may 1964
En el plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente Ley, se promulgará su Reglamento y un pliego de prescripciones técnicas que recojan las exigencias de la técnica moderna y las tendencias de la legislación internacional en materia de teleféricos, fijando toda clase de condiciones y garantías, especialmente en relación con los cables y los mecanismos de seguridad y salvamento.
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Proeli/es/l/1964/04/29/4#disposicion-final-tercera