Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Entidades que pueden participar en competiciones profesionales›§ Subsección 3.ª Régimen específico de los clubes que participen en competiciones profesionales
Art. 74
En vigor desde 1 ene 2023
Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, deberán establecer en sus estatutos libremente los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas, tales como avales o antigüedad.
El aval que, en su caso, se regule en los estatutos, será exigible y ejecutable anualmente durante todo el período de gestión de la junta directiva en la forma que dichos estatutos dispongan.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-74