Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Entidades que pueden participar en competiciones profesionales›§ Subsección 2.ª Régimen específico de las sociedades anónimas deportivas
Art. 72
En vigor desde 1 ene 2023
Las sociedades anónimas deportivas que participen en las competiciones profesionales podrán participar en los mercados de valores con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones de general aplicación.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-72