Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Entidades que pueden participar en competiciones profesionales›§ Subsección 2.ª Régimen específico de las sociedades anónimas deportivas
Art. 69
En vigor desde 1 ene 2023
1. Las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades anónimas deportivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 94, y quedarán sujetas al régimen general de las sociedades de capital, con las particularidades que se contienen en esta ley, en sus normas de desarrollo y en la normativa mercantil que les resulte aplicable.
2. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura «SAD».
3. Las sociedades anónimas deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica, siempre referidas a una única modalidad o especialidad deportiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-69