Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 1 ene 2023
1. Las competiciones deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, de la siguiente forma:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supra-autonómicas.
c) Por su importancia económica y naturaleza de sus participantes, en profesionales o aficionadas.
2. La fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89 tendrán la consideración de oficiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-78