Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Entidades que pueden participar en competiciones profesionales›§ Subsección 2.ª Régimen específico de las sociedades anónimas deportivas
Art. 70
En vigor desde 1 ene 2023
1. Reglamentariamente se podrán establecer criterios para la fijación de un capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la normativa mercantil para las sociedades anónimas.
2. El capital mínimo de estas sociedades habrá de desembolsarse íntegramente y mediante aportaciones dinerarias.
3. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, el capital estará representado por acciones nominativas.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-70