Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Entidades que pueden participar en competiciones profesionales›§ Subsección 1.ª Cuestiones comunes
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2023
1. Las entidades deportivas deberán poner a disposición de la federación deportiva española que corresponda los miembros de su plantilla para la formación de las selecciones nacionales en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Cuando la persona deportista tenga otra actividad laboral, académica o sea amateur, el Consejo Superior de Deportes velará por que la incorporación a la selección le permita compatibilizar el mantenimiento de dicha actividad.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-66