Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 106

En vigor desde 1 ene 2023
Son infracciones leves: a) El incumplimiento de órdenes, requerimientos, resoluciones e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes, siempre que no constituyan infracción grave. b) La organización de competiciones oficiales y no oficiales así como de actividad deportiva no oficial desatendiendo las obligaciones establecidas en los artículos 86 y 87 cuando los incumplimientos no revistan especial gravedad. c) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si no está calificada como muy grave o grave.
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eli/es/l/2022/12/30/39#art-106

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