Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Extinción de la responsabilidad
Art. 111
En vigor desde 1 ene 2023
1. La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en esta ley se extingue por:
a) Fallecimiento del sujeto infractor.
b) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad deportiva sancionada.
c) Transcurso del plazo de prescripción para imponer la correspondiente sanción.
2. Las sanciones se extinguen por:
a) Cumplimiento.
b) Prescripción del derecho para exigir su cumplimiento.
En el supuesto previsto en el apartado 1.b) la responsabilidad se trasladará a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad deportiva extinguida que ostentaban dichos cargos en el momento de comisión de la infracción.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-111