Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. 108
En vigor desde 1 ene 2023
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
c) Pérdida o descenso de categoría o división.
d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.
h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.
2. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.2 se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
c) Destitución del cargo.
d) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
3. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.3, se podrán imponer, además de las sanciones previstas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 450.000 euros.
c) Descenso de categoría.
d) Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional.
e) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-108