Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 108

En vigor desde 1 ene 2023
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida: a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros. b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación. c) Pérdida o descenso de categoría o división. d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada. e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años. f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan. g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa. h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida. i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años. 2. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.2 se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación pública. b) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida. c) Destitución del cargo. d) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros. 3. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.3, se podrán imponer, además de las sanciones previstas en el apartado anterior, las siguientes: a) Apercibimiento. b) Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 450.000 euros. c) Descenso de categoría. d) Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional. e) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
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eli/es/l/2022/12/30/39#art-108

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