Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 102

En vigor desde 1 ene 2023
En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para incoarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a las personas o entidades interesadas, las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento, con respeto al principio de proporcionalidad. Las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, que no tendrán naturaleza de sanción, podrán consistir en: a) Prestación de fianza o garantía. b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones. c) Cierre temporal de instalaciones deportivas. d) Suspensión temporal para ocupar cargos en entidades deportivas. e) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
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eli/es/l/2022/12/30/39#art-102

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