Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
54 / 78En vigor desde 1 ene 2007
La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia personalizada, reguladas en esta ley, quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Con tal fin, las entidades y organismos que gestionen dichas prestaciones vendrán obligados a suministrar los datos que, referentes a las que se hubiesen concedido, se establezcan en las normas de desarrollo de esta Ley.
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Proeli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-quinta