Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2015
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley. Téngase en cuenta que queda suspendida la aplicación de esta disposición durante 2015 según establece la disposición adicional 73 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Se suspende la aplicación, para el año 2015, por la disposición adicional 73 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Se suspende la aplicación, para el año 2014, por la disposición adicional 28 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se suspende la aplicación, para el año 2013, por la disposición adicional 84 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#octogesimacuarta . Se suspende la aplicación, para el año 2012, por la disposición adicional 40 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

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eli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-transitoria-primera

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