Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 oct 2026
1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007: El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2. En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2. En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1. El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y se les haya reconocido la concreta prestación. A partir del 1 de julio de 2015 al resto de quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2. A partir del 1 de julio de 2015 a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada 2. En el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones. 3. El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación. 4. Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime procedentes. 5. En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de la Ley. Se modifica el apartado 3 y se sustituye la referencia «Ley 30/1992, de 26 de noviembre» por «Ley 39/2015, de 1 de octubre» por el .48 y la disposición adicional 3.c) de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as Se modifican los apartados 1 y 3 por el .17 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, Ref. BOE-A-2012-8745 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 . Se modifican, con efectos de 1 de junio de 2010, los apartados 2 y 3 y se reenumeran los anteriores 3 y 4 como 4 y 5 por el del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8228 . A las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 25 de mayo de 2010 , y se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación esta disposición en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud, según se establece en la disposición transitoria 3.

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