Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 23 oct 2026
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia una red de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información entre sus integrantes.
2. El uso y transmisión de la información en esta red estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.
3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado de dependencia y prestación reconocida a los beneficiarios, así como cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se modifica el apartado 3 y se sustituye la referencia «Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre» por «Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre» por el .15 y la disposición adicional 3.b) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/14/39#art-38