Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35 bis
En vigor desde 23 oct 2026
1. Dentro de los criterios y estándares comunes de acreditación de calidad recogidos en el artículo 34, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incluirá, de manera específica, los relativos a la calidad en el empleo de quienes prestan los servicios del Sistema, incluyendo lo referente a la suficiencia de profesionales en todos los servicios atendiendo al grado de dependencia, asegurando la atención integral y continuada, así como a la cualificación, competencias y formación y su actualización del personal de atención directa. Las Administraciones públicas promoverán la profesionalidad, potenciarán la formación y facilitarán la acreditación de las competencias profesionales.
2. En el marco de lo previsto en el artículo 35.1, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, oído el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordará un conjunto de indicadores que permitan hacer seguimiento y evaluación de la calidad del empleo y de condiciones laborales tales como salario, jornadas, temporalidad u otras, desagregado, al menos, por sexo, edad, origen y titularidad del servicio.
3. El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá ser informado de la evolución de los indicadores de calidad del empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.2.
Se añade por el .36 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/14/39#art-35-bis