Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 23 oct 2026
1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizará la calidad de la atención de los centros y servicios evaluando los procesos de atención y, especialmente, el impacto que estos tienen en la satisfacción de los derechos, la calidad de vida y el bienestar de las personas en situación de dependencia y de las que prestan los cuidados y apoyos con el fin de garantizar su eficacia.
2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, criterios comunes de acreditación de calidad de centros y servicios del Sistema basados en el enfoque de derechos humanos, dentro del marco general de calidad de la Administración General del Estado.
3. La acción inspectora de las Administraciones públicas estará alineada con el sistema de calidad y con un modelo de atención basado en derechos humanos, centrado en el proyecto de vida de cada persona y de base comunitaria. Se garantizará la publicación de los resultados de la actuación inspectora.
4. Las comunidades autónomas establecerán sistemas de alerta y respuesta rápida ante posibles casos de mala praxis, falta de buen trato, discriminación, limitación o vulneración de derechos.
Se modifica por el .34 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/14/39#art-34