Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 23 oct 2026
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establecerá un sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas. Para ello, en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se acordarán los objetivos y contenidos de la información. 2. El sistema contendrá información sobre el catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, servicios y prestaciones, titularidad de los servicios, tiempos y listas de espera, costes del sistema desagregados por administraciones y participación de las personas usuarias (incluyendo ratios relativos a su capacidad económica, renta y patrimonio), resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios. 3. El sistema de información contemplará específicamente la realización de estadísticas, que contendrán datos desagregados, al menos, por sexo, edad, grado de dependencia, así como otras variables, para fines estatales en materia de dependencia, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales. En todo caso deberá cumplirse lo previsto en las directivas europeas y en el ordenamiento jurídico nacional vigente en relación con la protección de datos de carácter personal, los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, y la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se modifican los apartados 2 y 3 por el .37 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as

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eli/es/l/2006/12/14/39#art-37

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