Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2013
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes: a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior. Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación. Se añade el último párrafo por la disposición final 16 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#decimasexta-2 . Se modifica por el .8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 .

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Pro

eli/es/l/2006/12/14/39#art-23