Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2007
1. El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio. 2. Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
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eli/es/l/2006/12/14/39#art-22