Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 oct 1997
La deducción contemplada en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, introducida en el apartado 1 del artículo 1 es incompatible con las deducciones de la cuota del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecidas en los Reales Decretos-ley 2/1997, de 14 de febrero, y 4/1997, de 14 de marzo, y con las que pudieran establecerse en relación con circunstancias excepcionales como las contempladas en los referidos Reales Decretos-ley.
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eli/es/l/1997/10/08/39#disposicion-adicional-segunda

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