Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 oct 1997
Lo dispuesto en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, introducido por el apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, en relación con el plazo de nueve meses, no será de aplicación a los titulares de los respectivos vehículos a fecha 4 de abril de 1997.
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Proeli/es/l/1997/10/08/39#disposicion-adicional-primera