Art. 2

En vigor desde 10 oct 1997
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el artículo 65.1, a), 4.º, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue: «4.º Los de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.»
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eli/es/l/1997/10/08/39#art-2

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