Art. 2
En vigor desde 10 oct 1997
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el artículo 65.1, a), 4.º, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue:
«4.º Los de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/10/08/39#art-2