Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad

Art. 81

En vigor desde 1 oct 2015
1. La tasa se devengará en el momento de la expedición, la modificación, la renovación o la revisión de la autorización o del certificado de seguridad. 2. La suspensión o revocación del certificado de seguridad no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.
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eli/es/l/2015/09/29/38#art-81

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