Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad
Art. 81
81 / 164En vigor desde 1 oct 2015
1. La tasa se devengará en el momento de la expedición, la modificación, la renovación o la revisión de la autorización o del certificado de seguridad.
2. La suspensión o revocación del certificado de seguridad no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.
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Proeli/es/l/2015/09/29/38#art-81