Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria

Art. 76

En vigor desde 1 oct 2015
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de la licencia de empresa ferroviaria, su otorgamiento, modificación o renovación. 2. Será sujeto pasivo de la tasa la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue. 3. La tasa tendrá tres modalidades: a) Por otorgamiento. b) Por modificación de licencia. c) Por renovación de licencia
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/09/29/38#art-76

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil